La Fianza: Concepto, Tipos, Características y Efectos

Concepto de fianza

La ley no define la fianza sino la obligación del fiador: “Quien se constituye fiador de una obligación queda obligada para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.” (art. 1804, C. CI).

En base a esa disposición, puede definirse a la fianza como el contrato por el cual una persona, llamada fiador, se obliga frente al acreedor de otra persona a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface.

Toda fianza supone, pues, un mínimo de tres sujetos: el acreedor de una obligación, el deudor de la misma y el fiador. Pero esos tres sujetos no intervienen todos en la misma operación jurídica, ya que las partes del contrato de fianza son solamente el acreedor y el fiador.

El contrato de fianza se perfecciona con el simple consentimiento manifestado por las dos partes.

Características de la fianza

  • Es un contrato nominado, como todos los aquí examinados
  • Es un contrato unilateral, ya que sólo produce obligaciones a cargo de una parte, el fiador; pero podría ser bilateral, si el acreedor se obliga a pagar una remuneración al fiador, cosa que rara vez ocurre; si el deudor se compromete a remunerar al fiador, eso no altera el carácter unilateral del contrato, ya que el deudor no es parte del mismo.
  • Es un contrato gratuito, salvo en el caso excepcional en que el acreedor se obligue a remunerar al fiador.
  • Es un contrato consensual.
  • Es un contrato accesorio, de garantía.
  • Es un contrato obligatorio, que no produce efectos reales; el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre los bienes del fiador.

 Naturaleza jurídica de la fianza

Es un contrato de garantía o accesorio, la accesoriedad significa que la fianza depende y está subordinada a una obligación principal, que es la que garantiza.

Carácter accesorio y carácter subsidiario y expreso

     El principio de accesoriedad de la fianza es un principio dispositivo, salvo en aquello que comprometa su propia razón de ser: asegurar la satisfacción del crédito. 

     Respecto al carácter subsidiario, se refiere al compromiso del fiador porque desde el momento en que el deudor principal no ejecuta la obligación exigible, nace aquélla en cabeza del fiador.

 Fianza legal y judicial

     La fianza legal es aquella impuesta por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación. La fianza judicial es otorgada mediante una resolución judicial.

 

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