La Prenda: Concepto, Tipos, Efectos, Extinción y Más

Concepto de prenda

El Código Civil define la prenda de la siguiente manera: “La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. “(art. 1837)

Lo primero que se advierte en la definición es que el objeto de la prenda (a dicho objeto también se le llama prenda, con el mismo nombre del contrato), debe ser un bien mueble, rasgo que diferencia este contrato de la hipoteca. Por otra parte, el contrato se perfecciona con la entrega de ese bien, hecha por el deudor al acreedor; también la entrega puede ser hecha a un tercero designado por las partes.

Elementos del contrato de prenda

Sus elementos son comunes a todos los contratos y éstos son específicos al contrato de Prenda. Ellos son:

  1. Consentimiento: Voluntad de ambas partes, esta voluntad debe ser libre de vicios.
  2. Capacidad: Capacidad contractual para realizar el contrato.
  3. Objeto: Para que el objeto del contrato de prenda sea valido, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista en un futuro. El objeto puede recaer en  cualquier cosa corporal incorporal.
  4. La Causa debe ser lícita

 Naturaleza jurídica de la prenda

El contrato de prenda es un contrato real por lo que se perfecciona con la entrega de la cosa, la entrega la puede hacer el deudor o una tercera persona que las partes eligen.

Efectos del contrato de prenda

Perfeccionado el contrato, surgen de él derechos y obligaciones a cargo y a favor sólo del acreedor prendario.

A favor del mismo surge fundamentalmente un derecho real, el derecho real de prenda, el cual le confiere varias facultades, dentro de las cuales sobresalen:

El derecho de hacer vender judicialmente la prenda, en caso de incumplimiento del deudor; el acreedor no puede apropiarse directamente de la cosa dada en prenda ni disponer de ella, al igual de lo que sucede con el acreedor el derecho de preferencia: del mismo modo que la hipoteca, la prenda da al acreedor preferencia sobre el precio obtenido por la venta judicial de la prenda, frente a los demás acreedores del deudor.

Efectos para el acreedor: A cargo del acreedor surgen también obligaciones, la principal de las cuales es la de restituir la cosa al extinguirse la obligación garantizada con ella.

 

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