Comerciante: Qué es, Concepto Legal/Mercantil y Requisitos

Comerciante

De manera amplia, un comerciante es una persona que se dedica al comercio, siendo el comercio una actividad económica que consiste en el intercambio de bienes y servicios entre los miembros de una sociedad para obtener una ganancia.

El concepto legal del comerciante

Para poder delimitar el campo de aplicación de la ley a ciertos casos o personas que cumplan ciertos roles en la sociedad, el ordenamiento jurídico describe  condiciones para determinar la competencia.

El derecho mercantil o derecho comercial no es una excepción y las leyes establecen condiciones con las que debe cumplir una persona para poder ser considerado comerciante y, por lo tanto, estar sujeto a las normas del comercio.

Las leyes de diferentes países describen expresamente condiciones con las que debe cumplir una persona para entrar en la categoría de comerciante, esto se desarrolla a continuación:

Elementos inmersos en el concepto legal del comerciante

El concepto legal de comerciante se extrae de los Códigos de Comercio de cada país, por ejemplo, en el caso de Venezuela,  en su artículo  10, dispone:

Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (1).

 Los elementos inmersos en dicho concepto son:

  • La capacidad para contratar.
  • La  realización de actos de comercio
  • Hacer del comercio su profesión

1.    La capacidad para contratar

 La capacidad para contratar es la facultad que tiene un individuo de realizar actos jurídicos válidos por su propia voluntad que generen efectos jurídicos sobre sus propios intereses.

La capacidad para contratar como requisito para ser comerciante es discutida y criticada por parte de la doctrina con los argumentos de que puede haber comerciantes que no tengan una capacidad general para contratar como los emancipados.

Otro argumento es que alguien con capacidad puede quedar excluida del ejercicio del comercio, como pasa con los inhabilitados. A pesar de dicha posición, el los Códigos de Comercio vigentes siguen teniendo a la capacidad para contratar como parte del concepto legal de comerciante.

2.    La realización de actos de comercio

  La cualidad de comerciante en muchos países se determina con un criterio real, es decir, con la verdadera realización de actos de comercio. Los actos de comercio son los actos jurídicos que tienen lugar en el ámbito comercial, algunos son los que figuran en los artículos de su Código de Comercio, en Venezuela se enumeran 23 y algunos de ellos son:

  • La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas
  • La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
  • La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad
  • La comisión y el mandato comercial.

Sin embargo, existe un problema en la doctrina para formular un concepto que defina en su totalidad a los actos de comercio. Tienden a regirse por los que están enumerados en sus leyes, y, a veces, en otros que no estando expresamente establecidos pueden ser considerados de comercio, pero esto depende de cada país.

3.    Hacer del comercio su profesión habitual

 Este requisito es practicar repetidamente el comercio y es importante resaltar que la ley no exige la dedicación exclusiva al comercio, sino que sea un hábito y lo ejerza de forma repetida cada cierto tiempo. Y que se haga con fines mercantiles sin importar que al mismo tiempo se ejerza otro oficio o profesión.

En relación con estos tres requisitos, la doctrina ha sugerido integrar los requisitos del ánimo de lucro y ejercer el comercio en nombre propio.

4.    Ánimo de lucro

El ánimo de lucro es la intención de obtener ingresos o ganancias con la actividad.

5.    Ejercer el comercio en nombre propio

Significa que debe haber independencia, aunque no necesariamente debe ser una independencia económica completa, lo que interesa es que la persona haga la transacción por su cuenta y corriendo con los riesgos y recibiendo los beneficios de las operaciones.

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