Objeto de Derecho: Qué es, Diferencia entre Cosa y Bien, Ejemplos

El objeto de derecho

Se entiende por objeto de derecho toda aquella cosa sobre la cual se exteriorizan los derechos del titular.

Algunas manifestaciones de la persona del titular son de susceptibles de figurar como objeto de derecho, como en el caso de los derechos de personalidad, derecho al nombre , el honor, etc. (1)

Así mismo, el derecho del titular puede recaer sobre conductas ajenas, sobre objetos existentes en el mundo exterior, como los bienes y sobre realidades incorpóreas como la propiedad intelectual.

Para comprender a profundidad el término objeto de derecho, es necesario saber los siguientes conceptos:                             

  1. Cosa
  2. Bien

Noción de Cosa en Derecho

Se entiende por cosa cualquier parte individualizada del mundo exterior que está separada de las personas, como la materia, que es por supuesto corpórea y tangible.

Concepto de bien

Bien se define como cualquier cosa que sea susceptible de apropiación y de utilidad para un sujeto de derecho.

Diferencia entre cosa y bien

Es importante hacer la diferenciación entre cosa y bien. A pesar de que hay distintos criterios, el criterio que prevalece es:

Que las cosas en el sentido natural es todo aquel objeto tangible exterior a los sujetos de derecho, así puede ser una cosa una silla, una piedra, un bombillo, una flor.

El bien es una cosa que es susceptible de apropiación y de utilidad por parte de algún sujeto de derecho.

Como se observa la noción de objeto es mucho más amplia porque puede ser objeto de derecho tanto los bienes como realidades más amplias. Existen bienes que, aunque no constituyen parte de la realidad material son susceptibles a ser objetos de derechos, como una idea, un invento una obra, una creación literaria, en contabilidad, reciben el nombre de activos intangibles.

Se observa entonces que:

  • La noción de objeto del derecho es más amplia que la de bienes, porque hay otras realidades que, además de los bienes, susceptibles de ser objeto de derechos (p.ej. conductas ajenas)
  •  No es lo mismo objeto del derecho que cosa, porque hay cosas que no pueden ser objeto de derecho (una piedra ordinaria) y hay objetos de derecho que no son cosas (p.ej. los bienes intangibles).
  •  Bien no es iguala cosa, hay cosas que no son bienes (una piedra no es bien porque no es útil) y hay bienes que no son cosas, recordando que cosa es algo físico, y los bienes pueden ser intangibles.
  • Que las únicas nociones que coinciden son la de bienes materiales (es decir, una de las categorías de bienes) con la de cosas en sentido jurídico.
Cosa y bien y sus diferencias

Ver también

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