Fuentes del Derecho Mercantil: Concepto, Cuáles Son y Jerarquía

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Fuentes del derecho mercantil

Las fuentes del derecho, en sentido amplio, son aquellos fenómenos que generan el derecho o contribuyen a crear el conjunto de normas jurídicas. Estas fuentes pueden clasificarse en fuentes formales y fuentes materiales.

Las fuentes formales del derecho son aquellas que gozan de obligatoriedad y coercibilidad debido a que cumplen con las formalidades y procedimientos adecuados. Estas fuentes incluyen la legislación, los tratados internacionales, la jurisprudencia, la costumbre jurídica y los principios generales del derecho.

En el ámbito del derecho mercantil, las fuentes del derecho son aquellas que originan normas aplicables específicamente al comercio. Al igual que en otras ramas del derecho, existen fuentes escritas y no escritas.

Las fuentes escritas del derecho mercantil son aquellas que se encuentran plasmadas en textos legales, como el Código de Comercio, leyes especiales, reglamentos y disposiciones normativas emitidas por autoridades competentes.

Por otro lado, las fuentes no escritas del derecho mercantil se refieren a los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados en el ámbito empresarial. Estos usos y prácticas, aunque no estén formalmente establecidos en textos legales, son reconocidos y aplicados por los comerciantes en el desarrollo de sus actividades comerciales.

Fuentes escritas en derecho mercantil

Las fuentes escritas en derecho mercantil son aquellas que se encuentran plasmadas en leyes, códigos, decretos-leyes, tratados internacionales y reglamentos. Estas fuentes son de carácter formal y gozan de obligatoriedad. Las principales fuentes escritas en derecho mercantil son:

  1. Constitución: La constitución de un país establece los fundamentos y principios generales que rigen el sistema jurídico, incluyendo aspectos relacionados con el comercio y las actividades mercantiles.
  2. Leyes: Las leyes son normas jurídicas generales y permanentes que son promulgadas por el poder legislativo. En el ámbito del derecho mercantil, existen leyes específicas que regulan aspectos comerciales, como el Código de Comercio.
  3. Decretos-leyes: Los decretos-leyes son normas emitidas por el poder ejecutivo con fuerza de ley, en situaciones de urgencia o necesidad. Estas normas pueden abordar temas relacionados con el comercio y el derecho mercantil.
  4. Tratados internacionales: Los tratados internacionales son acuerdos celebrados entre dos o más países. En el ámbito del derecho mercantil, existen tratados que regulan aspectos comerciales, como tratados de libre comercio o acuerdos de cooperación económica.
  5. Reglamentos: Los reglamentos son normas emitidas por autoridades competentes para desarrollar y complementar leyes o códigos. En el derecho mercantil, pueden existir reglamentos que especifican aspectos procedimentales o técnicos relacionados con actividades comerciales.

Fuentes no escritas en derecho mercantil

 Las fuentes no escritas en derecho mercantil son consideradas fuentes secundarias y se recurre a ellas para suplir vacíos de la ley o resolver situaciones no contempladas por las normas escritas. Estas fuentes no están formalmente establecidas en cuerpos legales, pero son reconocidas y aplicadas en el ámbito mercantil. Algunas fuentes no escritas en derecho mercantil son:

  1. Analogía: La analogía consiste en aplicar una norma existente a una situación similar que no está expresamente regulada por la ley. Se utiliza para resolver casos no contemplados por las normas escritas.
  2. Principios generales del derecho: Los principios generales del derecho son conceptos fundamentales que se aplican de manera general en el ámbito jurídico. Estos principios pueden ser utilizados para resolver casos no especificados por la legislación mercantil.
  3. Costumbre: La costumbre mercantil se refiere a los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados en el ámbito empresarial. Aunque no estén formalmente establecidos en textos legales, son reconocidos y aplicados por los comerciantes en el desarrollo de sus actividades comerciales.

Ver también: La costumbre mercantil

La jerarquía de  las fuentes en el Derecho Mercantil

La jerarquía de las fuentes en el Derecho Mercantil es le orden de importancia y es fundamental para determinar qué norma se aplica en un caso concreto y cuál tiene mayor peso en situaciones en las que existan varias normas aplicables al mismo asunto.

Es decir, que es necesario determinar, entre diversas fuentes y normas, cuál es el derecho aplicable a un caso concreto de existir varias normas de un mismo asunto, hay que saber cuál de ellas se aplica por ser más importante.

El problema se resuelve por medio de una jerarquización u orden de importancia en la que mientras más jerarquía tenga una fuente, está se aplicara con preferencia a las inferiores. La jerarquía en la mayoría de los países es la siguiente:

  1. La constitución.
  2. Las leyes.
  3. Los decretos- leyes.
  4. Los tratados internacionales.
  5. Los reglamentos.
  6. La analogía.
  7. Los principios generales del derecho y
  8. La costumbre.

La jerarquía de las fuentes en el Derecho Mercantil, tomando en cuenta las escritas, se establece de la siguiente manera:

1. Constitución Nacional: Es la norma suprema a la que ninguna norma de rango inferior puede contradecir. Establece los fundamentos del sistema económico, político y social que influyen en el desarrollo del comercio.

2. Leyes: Desarrollan en detalle los preceptos y principios establecidos en la Constitución. En el ámbito del Derecho Mercantil, se destacan los códigos de comercio, que regulan ampliamente las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones y los actos de comercio.

2.1 Código de Comercio: Es el cuerpo normativo específico del Derecho Mercantil y tiene aplicación preferente en los asuntos mercantiles. Regula las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio, incluso cuando son realizados por no comerciantes. Sin embargo, en los casos en que el Código de Comercio no resuelva específicamente una situación, se recurre a otras fuentes.

2.2 Código Civil: En ausencia de regulación en el Código de Comercio, se aplican las disposiciones del Código Civil. Este código tiene un carácter general y se aplica en diversos ámbitos del derecho, incluyendo el mercantil. Establece que las disposiciones de los códigos y leyes nacionales especiales, como el Código de Comercio, tienen preferencia sobre las del Código Civil en materias de especialidad.

Por ejemplo, el código de comercio de Venezuela dispone en su artículo 1 lo siguiente: El código de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Pero existe la posibilidad de que haya algún caso que el Código de Comercio no regule dada la diversidad de situaciones que pueden ocurrir y para prever esto, el mismo código en su artículo 8 dispone: En los casos en que no estén especialmente resueltos por dicho código, se aplicarán las disposiciones del  Código Civil.

Aunado a esto, otro cuerpo normativo, en este caso, Código Civil, en su artículo 14 establece que: Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán en preferencia a las de este código en materias que constituyen la especialidad.

En la aplicación del derecho mercantil, se establece una jerarquía de fuentes. El Código de Comercio tiene prioridad y se aplica en los asuntos mercantiles y a los actos de comercio, tanto realizados por comerciantes como por no comerciantes. Si el Código de Comercio no regula un caso específico, se recurre al Código Civil para suplir esa falta de regulación. A su vez, el Código Civil reconoce la superioridad del Código de Comercio y le otorga preferencia debido a su especialidad en la materia mercantil y su regulación detallada y precisa.

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