Títulos Valores: Qué son, Cuáles son y características

Titulos valores que son, definición

Títulos de valores

     Un título de valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial. Estos documentos contienen un derecho esencialmente transmisible ya que pasa de unas personas a otras y agrupan en su contexto general a varios documentos que presentan características comunes, sometidos a un mismo régimen jurídico.   

     En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de los títulos de valores como medio de pago y, en ocasiones como instrumento de crédito.

Características del título de valores

  • Existe una incorporación de un derecho al título.
  • Son documentos mercantiles, porque pueden ser entregados para el pago de deudas.
  • Son títulos de legitimación propia, porque quien tiene el título es el que puede ejercer el derecho, y la transmisión del título supone también la transmisión del derecho (y viceversa).
  • En la transmisión del derecho se puede limitar ese derecho, ya que tienen un carácter funcional.

Elementos del título de valores

  • Incorporación: Se dice que el título de valores lleva un derecho incorporado en el documento y es por ello que se dice que se puede solicitar el derecho que se contiene en el mismo.
  • Autonomía: Es autónomo en el derecho que tiene cada titular sucesivo que va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos incorporados.
  • Legitimación: Toda persona que sea poseedora de este documento es la persona que puede ejercer su derecho.
  • Abstracción: En el título no contiene la causa que originó a la obligación que se exige.

Clasificación de los títulos de valores

  • Títulos de valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo esta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
  • Títulos de valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
  • Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Cuales son los titulos valores

  • La letra de cambio

     Una letra de cambio es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento que generalmente es utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta realizada. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento.

     Es un documento que dos personas o entidades firman como compromiso de cancelación de un determinado pago. Por ello se la considera un título ejecutivo, lo que significa que se puede efectivizar rápidamente, y también se puede endosar (cederlo a un tercero).

     Es importante mencionar que para la existencia y funcionamiento de una letra de cambio existen tres personas, físicas o jurídicas:

Librador: Es quien libra (o gira) el documento, ordenando que otra persona -denominada librado (o girado) cumpla con el pago que consta en el título.

Librado: Quien acepta la orden de pago y se compromete, mediante la firma, a pagar. Es conocido también como girado, aceptante u obligado.

Tomador: Es quien recibe la letra y a quien se le debe abonar el importe que consta en la misma en el plazo establecido.

Características de la letra de cambio

    Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe cumplir con al menos los siguientes requisitos:

  • Especificar el lugar de emisión.
  • Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
  • Monto en letras y números.
  • Fecha en que se ha emitido el documento.
  • Fecha de vencimiento.
  • Datos del emisor (Librador).
  • Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
  • Datos de la persona que debe hacer el pago (librado).
  • Aceptación explícita del que debe hacer el pago.
  • Firma del emisor de la letra de cambio.
  • Tasa de impuesto por timbres.
  • Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.
Importancia de la letra de cambio

     Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que, mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

     Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.

Requisitos de la letra de cambio

     La letra de cambio debe contener:

  1. La mención de ser letra de cambio, insertada en el texto del documento
  2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe
  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero
  4. El nombre del girado
  5. El lugar y época del pago
  6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
  7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
El vencimiento

     La letra de cambio tiene un vencimiento o fecha en que debe ser pagada, y existen varias fechas de vencimiento según se haya acordado o diligenciado. El ordinal 4 del artículo 410 del Código de comercio exige como otro requisito de la letra de cambió la indicación de la fecha del vencimiento y esta puede ser a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto término vista.

El pago

     El pago de la letra de cambio es la forma natural de extinguirse las obligaciones cambiarias. El acreedor para solicitar el pago deberá presentar la letra de cambio al cobro el día pactado para ello y si no lo hace así, la cambial quedará perjudicada, por lo que las acciones cambiarias en vía de regreso no podrán ejercitarse. 

El endoso

     El endoso es la declaración del acreedor frente a su deudor pidiéndole que pague la deuda a otra persona diferente y que se realiza en el propio documento que contiene la deuda. Trata de transmitir la posición de acreedor a otra persona que será la que reciba el pago de la deuda, la cual se originó por otra persona distinta.

Clases de endoso

  • Endoso pleno: Se transmite la propiedad del documento con derecho de cobro y la titularidad de todos los derechos que lleva incorporados dicho documento.
  • Endoso limitado: Este se usa para alcanzar el fin de simplemente cobrar en nombre del acreedor por imposibilidad de acudir él mismo.

Efectos del endoso

     El efecto fundamental del endoso es atribuir al endosatario la propiedad del título, así como la plena titularidad del derecho incorporado. Efecto que e produce con la concurrencia de lo dos requisitos; declaración de voluntad estampada en el título y la entrega del título al endosatario. Entre otros efectos se encuentran que:

  • Transmite todos los derechos resultantes del pagaré al endosatario.
  • El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago frente a los tenedores posteriores.
  • El endosatario que pasa a ser el tenedor del pagaré está limitado para exigir al vencimiento el pago del mismo si no se ha producido ninguna irregularidad en la cadena de endosos.

El aval

     La función del aval es servir de garantía para el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta última no lo hace. El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta no la realiza.

     Los avales también suelen denominarse “fianzas”, “afianzamientos”” o “garantías personales” y el avalista se compromete al cumplimiento de la obligación con todos sus bienes, salvo que se establezcan límites a esa responsabilidad.

Requisitos del aval

  • Ser mayor de edad.
  • Contar con una fuente de ingresos estable.
  • Contar con bienes patrimoniales completamente pagados.
  • No tener ningún tipo de deuda ya que las entidades que conceden crédito no lo aprobarán.

Efectos del aval

     Efectos del pago por el avalista: Si el avalista paga tiene derecho a ser resarcido por el deudor principal por:

  • La cantidad total adeudada.
  • Los intereses legales desde que se comunique el pago al deudor.
  • Los gastos que haya tenido el avalista desde el momento que le comunique que le han requerido de pago.
  • Daños y perjuicios cuando se hayan producido.

     Para esto, el avalista adquiere todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor.

     Si ha habido transacción entre avalista y acreedor sólo podrá reclamar al deudor lo que haya pagado efectivamente.

     Si no se comunica el pago al deudor, éste conserva todas las excepciones que tenía contra el acreedor. Si, después de pagar el avalista, el deudor que no lo sabe paga también no se le podrá reclamar nada a este último, el avalista deberá reclamar al acreedor.

     Si el avalista paga antes de plazo de pago no podrá exigir nada al deudor hasta que venza dicho plazo.

El protesto

     Protesto hace referencia a una fórmula jurídica utilizada durante un proceso judicial para que quede constancia del desacuerdo de una de las partes del conflicto con una decisión de la autoridad judicial e igualmente es un acto que hace prueba de la falta de pago de un título-valor.

     El protesto es la manifestación de la falta de aceptación de una decisión durante un juicio, habitualmente relativa a la admisión y práctica de la prueba y también es una formula tradicional para dejar constancia de la no aceptación del pago de una letra de cambio, de un cheque o de un pagaré.

     Es un acto probatorio que deja constancia de falta de pago de un título de valor como la letra de cambio, el cheque o el pagaré o de la falta de aceptación de una letra de cambio.

El aviso

     El aviso de rechazo y el protesto suelen confundirse, entre otras cosas porque aparecen regulados bajo una misma subsección, correspondiente al protesto. Es aquel que se produce por falta de aceptación o por ausencia en el pago. A la primera le son aplicables las mismas reglas en lo pertinente, por lo que se concentra la atención en el aviso por falta de pago.

     El protesto es condición indispensable para el ejercicio de las acciones de regreso, para evitar su caducidad. Si el girado u obligado no ha cancelado el valor de la letra de cambio, el tenedor no tendrá otra salida que protestar el título a efecto de evitar la caducidad de sus acciones y hacer valer los respectivos derechos. Entonces, ante el no pago del obligado y una vez efectuado el protesto, el tenedor perfectamente puede exigir el pago de la letra al endosante y girador.

Consecuencias de la omisión del aviso

  • No dar aviso
  • Generar intereses
  • Generar negligencia
  • Generar daños
  • El cheque

     Es un documento mercantil aceptado como medio de pago que emite y firma una persona, para que una entidad financiera pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona, siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.

Concepto de emisión

     Se refiere a la acción de poner en circulación por parte de un agente económico, un valor o título en particular. Tanto a nivel de empresas como de países existen múltiples modalidades de títulos a emitir persiguiendo la obtención de una contraprestación. La emisión puede señalarse en un marco más amplio que los países emiten dinero o deuda pública. Mientras, las empresas tienen la capacidad de realizar emisiones de acciones u otro documento como cheques o pagarés. La emisión es ampliamente empleada en el ámbito de la política monetaria, el ámbito económico financiero y más frecuentemente en materia bursátil. A nivel macroeconómico la emisión está enfocada en las empresas y organizaciones.

Disposiciones penales sobre las emisiones de cheques sin fondo

     En Venezuela, emitir un cheque sin provisión de fondo es una conducta delictiva y está regulada en el artículo 494 del Código del Comercio. No obstante, en algunas ocasiones es sancionada como “Etapa Agravada” prevista en el artículo 464 del Código Penal. Así al juzgar este tipo penal, el Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal respectivo puede decretar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del procesado. En la audiencia preliminar se conoce la precalificación jurídica y se solicita sea modificada la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva. En el acto conclusivo de la investigación se exhibirá el escrito de la acusación penal. Los abogados del agraviado podrán aportar el escrito de acusación particular contra el imputado, calificando el mismo delito. Luego, se admite la acusación fiscal y la acusación particular, por lo que de inmediato se dictará el Auto de Apertura a Juicio. Por último, el tribunal de juicio precisa los hechos objeto del proceso como sigue.

  • El pagaré

     El pagaré es un título de crédito en el que el emisor se compromete a pagar una suma económica a un beneficiario antes de una fecha determinada. Este documento privado puede ser utilizado como instrumento público y se denomina título de crédito porque el tenedor podrá exigir el cumplimiento del pago del mismo dentro de los términos acordados.

     En la realización del pagaré intervienen dos sujetos:

  • El emisor: Sujeto que se compromete a pagar un determinado importe.
  • El beneficiario: Sujeto a cuya orden hay que pagar el importe acordado en el pagaré.
  • El avalista: Este sujeto garantizaría el pago del pagaré, aunque es de mencionar que estos documentos no cuentan con un avalista.

Características del pagaré

● A diferencia del cheque, cuyo pago debe hacerse efectivo desde su emisión, el pagaré tiene una fecha a partir de la cual puede efectuarse su cobro.

● El pagaré es un título valor que conlleva una acción ejecutiva.

● El titular de la cuenta tendrá la posibilidad de ordenar la devolución del pagaré sin las limitaciones que tiene el cheque. A su vez, la entidad no estará obligada a un pago parcial de este.

● El pagaré da la posibilidad a la persona que lo emite de establecer una fecha futura para abonar. Del mismo modo, la persona que lo recibe podrá descontar su importe en un banco antes del vencimiento del pagaré.

Requisitos del pagaré

     Para que el pagaré sea válido debe contar con los siguientes requisitos:

● Fecha y lugar de emisión, además de la serie y el número del pagaré.

● Lugar de pago: entidad y oficina donde se cargará el importe. También ha de aparecer el número de cuenta.

● Importe: tanto en número como en letra. En el caso de que no coincidieran, se toma como válido el segundo.

● Beneficiario: el nombre de la persona física o jurídica a favor de la que se emite el documento. Un pagaré emitido al portador es totalmente invalido.

● La palabra “pagaré” ha de incluirse literalmente y no es correcto si constan sinónimos o expresiones parecidas. Puede estar tanto en castellano como en cualquiera de los demás idiomas cooficiales del estado.

● Fecha de vencimiento: plazo el cual se producirá el abono de la cantidad adeuda. Si no se produce en el día marcado, el emisor se hará cargo del interés de demora.

● Firma del emisor: persona responsable de cumplir con la obligación del pago. Hasta el momento, la ley obliga a que esta sea manuscrita, no se permite ningún tipo de rúbrica digital.

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