Los Bienes: Definición, Clasificación y Ejemplos

Bien

Bien se define como cualquier cosa que sea susceptible de apropiación y de utilidad para un sujeto de derecho. Cualquier recurso o derecho, susceptible de con apropiabilidad y útil para las personas, tangible o intangible, es un bien.

Los bienes puede ser materiales e inmateriales, porque las cosas propiamente dichas son materiales, sin embargo, las cosas individualizadas intelectualmente y susceptibles estar protegidas de derecho como son los derechos de autor pueden ser cosas, por ejemplo, la propia intelectual también es un bien.

Los bienes son los objetos del derecho sobre los que se exterioriza un derecho real.

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Clases de bienes

Los bienes se clasifican en los siguientes:

Bienes muebles e inmuebles

Esta clasificación consiste en la naturaleza misma de los bienes y su capacidad de moverse de un lado a otro.

  • Los bienes muebles e inmuebles por su naturaleza

Los inmuebles son los que por su naturaleza no se pueden trasladar de un lugar a otro, con un terreno, un edificio, una mina, los muebles si pueden moverse.

  • Bienes muebles e inmuebles por su destino

Por su destino y por el objeto al que se refiere son inmuebles, por ejemplo, un bien que está vinculado un bien inmueble y que no se puede de separar sin romperlo o destruirlo, como una puerta de un edificio.

Esa puerta es un bien mueble por su naturaleza porque puede moverse, pero inmueble por su destino porque se va a destinar estar allí, sin moverse.

  • Por el objeto al que se refiere

Esto se refiere a ver la naturaleza del derecho o acciones y sobre qué recaen, es decir, que los derechos y acciones cuyo objeto sean bienes inmuebles por su naturaleza, se consideran inmuebles también, como la hipoteca o servidumbre.

Y los derechos y acciones que recaen sobre muebles, se consideran muebles.

Bienes fungibles e infungibles

  • Los bienes fungibles son los que puede sustituirse por otro del mismo género, por ejemplo, una bolsa de naranjas puede sustituirse por otra bolsa de naranjas.
  • Los bienes infungibles son los que deben ser restituidos por el mismo bien que se entregó. Por ejemplo La Mona Lisa de Da Vinci, o los populares NFT.

Bienes consumibles e inconsumibles

  • Los bienes consumibles son aquellos cuya utilidad depende de su consumo, su utilización provoca la destrucción, desaparición o desvinculación del propietario con dicha cosa, como la comida y el dinero, a pesar de que el dinero no se destruye el titular pierde el derecho sobre él.
  • Los bienes inconsumibles son los que al utilizarlos no se destruyen ni el titular pierde el derecho sobre bien, ejemplo de bien consumible es un carro o un libro.

Bienes divisibles e indivisibles 

Los bienes divisibles son los que se pueden dividir, los indivisibles los que no, pero, esto conlleva más detalle:

Indivisibilidad material

Se trata de si puede o no ser separado en partes sin que altere su esencia, cambie su valor o altere significativamente su destino.

Indivisibilidad o divisibilidad intelectual

La posibilidad de dividirlo o no sin que afecte su utilidad económica, como cuando se reparten las ganancias de una regalía, es un derecho de propiedad que se puede dividir entre diversas personas

Por el contrario, puede no poder dividirse porque así lo deciden, como una deuda que ni puede pagarse por partes porque así se acordó.

Bienes principales y accesorios

  • Los bienes principales son los que tienen una existencia y utilidad independiente de la existencia de otro.
  • Los bienes accesorios son los que dependen de un bien principal.

Ejemplo de bien accesorio son los frutos.

Los frutos naturales y civiles

Los frutos es todo aquello que un bien puede producir sin por ello agotarse ni perder sus características naturales.

Sin embargo, también se consideran frutos aquellos que son extraídos de un bien principal menoscabando su naturaleza, pero que no se produce una sola vez, sino que ocurren lenta y progresivamente como en las minas, esos son los frutos naturales.

También existen los frutos civiles qué son el producto pecuniario o de dinero que genera un bien por su utilidad, por ejemplo el canon pagado por el arrendamiento es un fruto de la cosa arrendada.

Bienes corporales e incorporales

Está clasificación se basa en la posibilidad de tocar o palpar con los sentidos los bienes.

  • Los bienes corporales o tangibles se pueden observar en el mundo exterior y tocar como en el caso de un libro.
  • Los incorporales o intangibles son los que no tienen sustancia física, no se pueden tocar como los derechos de autor.

Los bienes in comercium y extra comercium

Estos bienes se basan en un criterio jurídico y no físico, la base de esto es la comerciabilidad

  • Los bienes in comercium (dentro del comercio) son susceptible al intercambio, pueden ser transmitidos entre los sujetos de derecho a través de ventas, herencias, donaciones, etc.
  • Los bienes extra comercium (fuera del comercio) no son susceptibles de ser transmitido entre los sujetos de derechos, son bienes apropiables y aportan utilidad a sus titulares, pero el ordenamiento jurídico los ha excluido de ser comerciables, como es el caso de los bienes de dominio público.

Bienes públicos y privados

Esta distinción se hace según el tipo de persona jurídica al que pertenecen estos bienes.

  • Los bienes privados pertenecen a personas privadas
  • Los bienes públicos pertenecen a alguna persona pública por lo que se les aplica un régimen de derecho público.

Pero eso no sucede de manera absoluta, hay algunas excepciones, porque pueden existir bienes de dominio privado y  bienes público de dominio privado.

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